El listado de normas provinciales que se adjuntan al pie, corresponden
a aquellas jurisdicciones que han instrumentado la georreferenciación en mensuras. En algunos casos son anteriores y
en otros posteriores a lo que estableció al respecto la
Ley Nacional de Catastro 26.209 (Art. 5, inciso a). Las resoluciones de las
Provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Formosa y Tucumán, disponen de criterios
instrumentales similares, en tanto que el resto de las normas son diferentes en
cuanto a las pautas aplicadas. Dejo aclarado que el listado que agrego no es
exhaustivo, sino limitado a las normas a las que he tenido acceso en base a
consultas personales, o bien accediendo a las mismas desde distintos sitios web
oficiales.
De la lectura de estas normas
se desprenden algunos aspectos interesantes para considerar, el primero es su
alcance, es decir cual es el universo de inmuebles al que se aplica. La otra
cuestión es el procedimiento, es decir si la norma establece o prescribe un
modo específico de realizar la georreferenciación. Otra variable importante es
la definición de una tolerancia o exactitud que debe satisfacer el proceso.
Finalmente esta el aspecto documental, en cuanto a la información
complementaria que debe aportar el profesional a la administración, fundamentalmente
todo aquello que hace a los metadatos de la vinculación.
Respecto al procedimiento como regla casi generalizada, las normas no
establecen un procedimiento definido para realizar los trabajos de
georreferenciación, con excepción de lo establecido en la Disposición 384/2009
de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos
Aires. Dicha norma divide la vinculación en dos pasos, uno es la medición de un
vector largo, el que va desde el punto fijo o estación permanente a un vértice
de la parcela, y un vector corto, es
decir desde un vértice de la parcela a otro para fijar la orientación. Además
establece tiempos de observación para las mediciones GPS en función de la
distancia y tipo de receptor. La
Disposición 583/2011 del citado organismo introdujo una
modificación en el proceso, señalando que en aquellos casos que la parcela se
encuentre a una distancia menor a 5
km. de un punto de la red, la vinculación puede
realizarse por radiación, tanto para determinar las coordenadas de un vértice
como para obtener el acimut o la orientación. Esta determinación puede hacerse
con una observación GPS mayor a 30 minutos que de cómo resultado una solución
fija para las ambigüedades de la fase.
Sobre este aspecto de la georreferenciación cabe preguntarse: ¿es la
administración quien debe señalar el cómo?, o ¿la administración solo debe limitarse
a fijar unas tolerancias y dejar librado al criterio del profesional como
alcanzarlas?.
Es llamativo observar que en algunas normas no se indiquen las tolerancias
para el proceso de vinculación de mensuras a la red geodésica. Además, en caso de
indicarlas, deberían estar acompañadas de una medida de exactitud asociada. Por ejemplo, si se pretende que la tolerancia se vea cumplida con una
probabilidad del 95% puede utilizarse el producto resultante entre 2,5 y la
desviación estándar, en cambio si solo utilizamos esta última tendremos un
nivel de probabilidad menor, alrededor del 67 %. Un tema adicional para
considerar sobre este aspecto, es armonizar con otras normas complementarias la
exactitud absoluta (respecto al marco de referencia) con la exactitud relativa
(entre los vértices de la mensura entre sí).
A continuación, indico el listado de normas al que hice referencia al inicio
de estos comentarios:
Provincia de Buenos Aires. DIRECCIÓN DE GEODESIA: Disposición N°384/2009 y modificatoria N° 538/2011.
Provincia de Córdoba.
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO. Resolución Normativa única 01-2011.
Provincia de Entre Ríos.
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO. Resolución N° 11/2010.
Provncia de Formosa. MINISTERIO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FINANZAS y DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO TERRITORIAL. Resolución 14.474/2011 y Disposición 668 Bis, conlos Anexos (1y2).
Provncia de Formosa. MINISTERIO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FINANZAS y DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO TERRITORIAL. Resolución 14.474/2011 y Disposición 668 Bis, conlos Anexos (1y2).
Provincia de Mendoza. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO: ResolucionesN° 507/2002 y N° 705/2007.
Provincia de Neuquén. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO E INFORMACIÓN
TERRTIORIAL. Decreto N° 3382/1999, reglamentario de la Ley 2217.
Provincia de Santa Fe. SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL:
Resolución N° 144-07.
Provincia de Tucumán.
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO. Resoluciones N° 1240/2008 y N° 1776/2008.
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