lunes, 30 de abril de 2012

Antecedentes normativos y comentarios relacionados con la georreferenciación de parcelas

El listado de normas provinciales que se adjuntan al pie, corresponden a aquellas jurisdicciones que han instrumentado la georreferenciación en mensuras. En algunos casos son anteriores y en otros posteriores a lo que estableció al respecto la Ley Nacional de Catastro 26.209  (Art. 5, inciso a). Las resoluciones de las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Formosa y Tucumán, disponen de criterios instrumentales similares, en tanto que el resto de las normas son diferentes en cuanto a las pautas aplicadas. Dejo aclarado que el listado que agrego no es exhaustivo, sino limitado a las normas a las que he tenido acceso en base a consultas personales, o bien accediendo a las mismas desde distintos sitios web oficiales.

De la lectura de estas normas se desprenden algunos aspectos interesantes para considerar, el primero es su alcance, es decir cual es el universo de inmuebles al que se aplica. La otra cuestión es el procedimiento, es decir si la norma establece o prescribe un modo específico de realizar la georreferenciación. Otra variable importante es la definición de una tolerancia o exactitud que debe satisfacer el proceso. Finalmente esta el aspecto documental, en cuanto a la información complementaria que debe aportar el profesional a la administración, fundamentalmente todo aquello que hace a los metadatos de la vinculación.


Respecto al procedimiento como regla casi generalizada, las normas no establecen un procedimiento definido para realizar los trabajos de georreferenciación, con excepción de lo establecido en la Disposición 384/2009 de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires. Dicha norma divide la vinculación en dos pasos, uno es la medición de un vector largo, el que va desde el punto fijo o estación permanente a un vértice de la parcela,  y un vector corto, es decir desde un vértice de la parcela a otro para fijar la orientación. Además establece tiempos de observación para las mediciones GPS en función de la distancia y tipo de receptor. La Disposición 583/2011 del citado organismo introdujo una modificación en el proceso, señalando que en aquellos casos que la parcela se encuentre a una distancia menor a 5 km. de un punto de la red, la vinculación puede realizarse por radiación, tanto para determinar las coordenadas de un vértice como para obtener el acimut o la orientación. Esta determinación puede hacerse con una observación GPS mayor a 30 minutos que de cómo resultado una solución fija para las ambigüedades de la fase.

Sobre este aspecto de la georreferenciación cabe preguntarse: ¿es la administración quien debe señalar el cómo?, o ¿la administración solo debe limitarse a fijar unas tolerancias y dejar librado al criterio del profesional como alcanzarlas?.

Es llamativo observar que en algunas normas no se indiquen las tolerancias para el proceso de vinculación de mensuras a la red geodésica. Además, en caso de indicarlas, deberían estar acompañadas de una medida de exactitud asociada. Por ejemplo, si se pretende que la tolerancia se vea cumplida con una probabilidad del 95% puede utilizarse el producto resultante entre 2,5 y la desviación estándar, en cambio si solo utilizamos esta última tendremos un nivel de probabilidad menor, alrededor del 67 %. Un tema adicional para considerar sobre este aspecto, es armonizar con otras normas complementarias la exactitud absoluta (respecto al marco de referencia) con la exactitud relativa (entre los vértices de la mensura entre sí).

A continuación, indico el listado de normas al que hice referencia al inicio de estos comentarios:

Provincia de Buenos Aires. DIRECCIÓN DE GEODESIA: Disposición N°384/2009 y modificatoria N° 538/2011.

Provincia de Córdoba. DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO. Resolución Normativa única 01-2011.

Provincia de Entre Ríos. DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO. Resolución N° 11/2010

Provncia de Formosa. MINISTERIO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FINANZAS y DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO TERRITORIAL. Resolución 14.474/2011 y Disposición 668 Bis, conlos Anexos (1y2).

Provincia de Mendoza. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO: ResolucionesN° 507/2002 y N° 705/2007.

Provincia de Neuquén. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRTIORIAL. Decreto N° 3382/1999, reglamentario de la Ley 2217.

Provincia de Santa Fe. SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL: Resolución N° 144-07.

Provincia de Tucumán. DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO. Resoluciones N° 1240/2008 y N° 1776/2008.

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