sábado, 28 de diciembre de 2013

Catastro Nacional de Inmuebles Rurales y Georreferenciación en Brasil

El contexto

El Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA) y la Secretaría de Ingresos Federales (SRF = Secretaria da Receita Federal), son los organismos encargados de administrar el Catastro Nacional de Inmuebles Rurales de Brasil (CNIR).

El marco legal del CNIR está conformado básicamente por la Ley N° 10.267/2001 y su Decreto Reglamentario N° 4.449/2002. Cabe señalar que con anterioridad a la referida Ley, la identificación de las parcelas para fines registrales se baso inicialmente en descripciones literales/verbales (Philips, J., 2007) y, más contemporáneamente, en mensuras basadas en sistemas de coordenadas locales sin cotejo o sin control de yuxtaposición. Esto dio lugar a un sistema de formación y registro de la propiedad inmueble impreciso e inconsistente, que acarreaba conflictos entre linderos por las indefiniciones en la posición de los límites de los inmuebles en el continuo territorial, además de superposiciones de títulos de propiedad.

Estas precisamente fueron las razones que motivaron la sanción de la referida Ley del año 2001, la cual establece claros preceptos respecto a la identificación del objeto del derecho, con la finalidad de dar garantías más sólidas sobre la propiedad a los ciudadanos y al mercado inmobiliario e hipotecario.


Esta medida fue acompañada por otras previsiones relevantes como la que establece que el Registro de Inmuebles está obligado a remitir al INCRA, todas las modificaciones de las matrículas inmobiliarias  referidas a cambios de titularidad, divisiones, loteos, unificaciones, rectificaciones de áreas, reserva legal y particular del patrimonio natural y otras limitaciones y restricciones de carácter ambiental, que involucren a las parcelas rurales, tanto de propiedad pública como de propiedad privada. En el otro sentido, es decir desde el INCRA al Registro de Inmuebles, se remiten los códigos (nomenclatura catastral) de las parcelas para que sean registradas de oficio en las respectivas matrículas, siendo obligatorio incluir dicho código en todas las actuaciones notariales. Lógicamente que para intercambiar informaciones entre instituciones, fue preciso avanzar en la unificación de algunos conceptos, dónde el referido a la unidad de registro (inmueble/parcela) fue fundamental. Esto se logró recientemente, a partir de la tercera edición de la Norma Técnica - a la que nos referiremos a continuación-, en la que se adopta el concepto de inmueble rural conforme a la Ley de Registros Públicos (Barbosa, K., 2013), que define al inmueble como un área continua con uniforme causa jurídica. Con esta medida, es posible lograr ahora una coincidencia biunívoca respecto a la relación sujeto/derecho y objeto/derecho.

La Norma Técnica para la Georreferenciación de Inmuebles Rurales (NTGIR)

La identificación del inmueble rural se obtiene a partir de una memoria descriptiva (documento que contiene la descripción literal de la parcela por coordenadas), elaborada y suscripta por profesional habilitado. Este documento viene acompañado de un plano del inmueble, dónde los vértices que definen sus límites deben estar vinculados al Sistema Geodésico Brasileño, y establecidos con una precisión posicional establecida por el INCRA.

A partir de la sanción de Ley N° 10.267/2001 y su reglamentación, se han desarrollado tres versiones de la Norma Técnica, cuya primera edición data de Noviembre de 2003, la segunda de Agosto de 2010, y la tercera corresponde a Septiembre de 2013.  


La última versión de la Norma está integrada por el Manual Técnico de Límites y Confrontaciones, que contiene orientaciones referidas a que medir, o a identificar correctamente los límites de la parcela en base a documentos antecedentes (títulos de dominio, planos de inmuebles linderos, etc.), y deja establecida la siguiente máxima “Sea cual fuera el método de posicionamiento utilizado, la identificación de los límites debe hacerse en el terreno”. El otro Manual Técnico es el de Posicionamiento (MTP) que contiene orientaciones sobre cómo medir, y en comparación con las ediciones anteriores de la NTGIR, presenta algunos cambios importantes, dentro de los que se pueden destacar:

·        Precisión posicional: para vértices situados en límites artificiales (cercos/alambrados, muros, canales, líneas ideales, etc.): mejor o igual a 0.50 m.; para vértices situados en límites naturales (curso o cuerpo de agua, peñascos, línea de altas cumbres, etc): mejor o igual a 3,00 m; y para vértices en límites inaccesibles mejor o igual a 7,50 m..
·        El cálculo de las medidas lineales, angulares y de superficie, debe realizarse en un sistema de coordenadas local (e, n, u),  convirtiéndolas de las coordenadas cartesianas geocéntricas (X, Y, Z) referidas al marco geodésico oficial de Brasil. Cabe señalar que con anterioridad estos cálculos se realizaban en base al sistema de proyección UTM, y que el cambio obedece, según lo consigna el MTP en el punto 9.3, pág. 30, a que los resultados obtenidos expresan mejor la realidad física del inmueble.
·        Posicionamiento por teledetección, que incluye fotogrametría, radar aerotransportado, láser scanner aerotransportado y sensores orbitales (imágenes satelitales de alta resolución). No obstante, el MTP aclara en la pág. 23, que no es aplicable el posicionamiento por teledetección en la determinación de vértices tipo M, vértices en límites cercados y vértices referidos a cambios de confrontación. Los puntos M constituyen vértices cuyo posicionamiento es realizado en forma directa y que se encuentran materializados por mojones.

Respecto a la precisión de las coordenadas, la NTGIR, señala en el punto 4.3. que el valor de la precisión posicional absoluta se refiere a la resultante planimétrica (horizontal), conforme a la siguiente ecuación:



Dónde sigma P = precisión posicional, sigma fi = desviación estándar de la latitud, y sigma lambda = desviación estándar de la latitud, todo en metros.

Para concluir, podemos agregar que desde la segunda edición de la NTGIR, se permite el empleo como método de posicionamiento del  Posicionamiento Puntual Preciso (PPP), según consta en el apartado 5.4. sobre Levantamiento con GNSS, sección 5.4.6., págs. 35 y 36. Ya en la tercera edición, esta posibilidad consta en el MTP en el apartado 2. Posicionamiento por GNSS, sección 2.3., pág. 13. Sobre este particular, resulta importante señalar que el servicio on-line que brinda el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (ver: http://www.ppp.ibge.gov.br/ppp.htm) entrega los resultados de las posiciones geodésicas expresados en el marco de referencia oficial brasileño que es  SIRGAS2000, época 2000.4, lo cual facilita a los profesionales el uso directo de las coordenadas.

El link para acceder a las normas es:

Fuentes consultadas:

Barbosa, Kilder (2013). Inovações no Georreferenciamento e na Certificação de Imóveis Rurais, http://mundogeoconnect.com/2013/arquivos/palestras/19_jun-e-kilder-barbosa.pdf



Instituto Nacional de Colonização e Reforma Agrária (2013), Norma Técnica para Georreferenciamento de Inmóveis Rurais, 3° Edição.

Instituto Nacional de Colonização e Reforma Agrária (2013), Manual Técnico de Limites e Confrontações, 1° Edição.

Instituto Nacional de Colonização e Reforma Agrária (2013), Manual Técnico de Posicionamento, 1° Edição.

Philips, Jürgen (2007), Seguridad de la Propiedad Territorial y su Georreferenciamiento en Brasil, http://www.cadri.org/seguridad-de-la-propiedad-territorial-y-su-georreferenciamiento-en-brasil/