El Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA) y la Secretaría de Ingresos Federales (SRF = Secretaria da Receita Federal), son los organismos encargados de administrar el Catastro Nacional de Inmuebles Rurales de Brasil (CNIR).
El
marco legal del CNIR está conformado básicamente por la
Ley N° 10.267/2001 y su Decreto
Reglamentario N° 4.449/2002. Cabe señalar que con anterioridad a la referida
Ley, la identificación de las parcelas para fines registrales se baso
inicialmente en descripciones literales/verbales (Philips, J., 2007) y, más
contemporáneamente, en mensuras basadas en sistemas de coordenadas locales sin
cotejo o sin control de yuxtaposición. Esto dio lugar a un sistema de formación
y registro de la propiedad inmueble impreciso e inconsistente, que acarreaba
conflictos entre linderos por las indefiniciones en la posición de los límites
de los inmuebles en el continuo territorial, además de superposiciones de
títulos de propiedad.
Estas
precisamente fueron las razones que motivaron la sanción de la referida Ley del
año 2001, la cual establece claros preceptos respecto a la identificación del objeto del derecho, con la finalidad de dar garantías más
sólidas sobre la propiedad a los ciudadanos y al mercado inmobiliario e
hipotecario.
La última versión de la Norma está integrada por el Manual Técnico de Límites y Confrontaciones, que contiene orientaciones referidas a que medir, o a identificar correctamente los límites de la parcela en base a documentos antecedentes (títulos de dominio, planos de inmuebles linderos, etc.), y deja establecida la siguiente máxima “Sea cual fuera el método de posicionamiento utilizado, la identificación de los límites debe hacerse en el terreno”. El otro Manual Técnico es el de Posicionamiento (MTP) que contiene orientaciones sobre cómo medir, y en comparación con las ediciones anteriores de la NTGIR, presenta algunos cambios importantes, dentro de los que se pueden destacar:
Respecto a la precisión de las coordenadas, la NTGIR, señala en el punto
4.3. que el valor de la precisión posicional absoluta se refiere a la
resultante planimétrica (horizontal), conforme a la siguiente ecuación:
Dónde sigma P = precisión posicional, sigma fi = desviación estándar de la latitud, y sigma lambda = desviación estándar de la latitud, todo en metros.
Para concluir, podemos agregar que desde la segunda edición de la NTGIR, se permite el empleo como método de posicionamiento del Posicionamiento Puntual Preciso (PPP), según consta en el apartado 5.4. sobre Levantamiento con GNSS, sección 5.4.6., págs. 35 y 36. Ya en la tercera edición, esta posibilidad consta en el MTP en el apartado 2. Posicionamiento por GNSS, sección 2.3., pág. 13. Sobre este particular, resulta importante señalar que el servicio on-line que brinda el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (ver: http://www.ppp.ibge.gov.br/ppp.htm) entrega los resultados de las posiciones geodésicas expresados en el marco de referencia oficial brasileño que es SIRGAS2000, época 2000.4, lo cual facilita a los profesionales el uso directo de las coordenadas.
Esta
medida fue acompañada por otras previsiones relevantes como la que establece
que el Registro de Inmuebles está obligado a remitir al INCRA, todas las
modificaciones de las matrículas inmobiliarias
referidas a cambios de titularidad, divisiones, loteos, unificaciones,
rectificaciones de áreas, reserva legal y particular del patrimonio natural y
otras limitaciones y restricciones de carácter ambiental, que involucren a las
parcelas rurales, tanto de propiedad pública como de propiedad privada. En el
otro sentido, es decir desde el INCRA al Registro de Inmuebles, se remiten los códigos
(nomenclatura catastral) de las parcelas para que sean registradas de oficio en
las respectivas matrículas, siendo obligatorio incluir dicho código en todas
las actuaciones notariales. Lógicamente que para intercambiar informaciones
entre instituciones, fue preciso avanzar en la unificación de algunos conceptos,
dónde el referido a la unidad de registro (inmueble/parcela) fue fundamental.
Esto se logró recientemente, a partir de la tercera edición de la Norma Técnica - a la que nos
referiremos a continuación-, en la que se adopta el concepto de inmueble rural conforme
a la Ley de
Registros Públicos (Barbosa, K., 2013), que define al inmueble como un área
continua con uniforme causa jurídica. Con esta medida, es posible lograr
ahora una coincidencia biunívoca respecto a la relación sujeto/derecho y
objeto/derecho.
La Norma Técnica
para la
Georreferenciación de Inmuebles Rurales (NTGIR)
La identificación del inmueble rural se obtiene a partir de una
memoria descriptiva (documento que contiene la descripción literal de la
parcela por coordenadas), elaborada y suscripta por profesional habilitado.
Este documento viene acompañado de un plano del inmueble, dónde los vértices
que definen sus límites deben estar vinculados al Sistema Geodésico Brasileño,
y establecidos con una precisión posicional establecida por el INCRA.
A
partir de la sanción de Ley N° 10.267/2001 y su reglamentación, se han desarrollado tres versiones de la Norma Técnica, cuya
primera edición data de Noviembre de 2003, la segunda de Agosto de 2010, y la
tercera corresponde a Septiembre de 2013.
La última versión de la Norma está integrada por el Manual Técnico de Límites y Confrontaciones, que contiene orientaciones referidas a que medir, o a identificar correctamente los límites de la parcela en base a documentos antecedentes (títulos de dominio, planos de inmuebles linderos, etc.), y deja establecida la siguiente máxima “Sea cual fuera el método de posicionamiento utilizado, la identificación de los límites debe hacerse en el terreno”. El otro Manual Técnico es el de Posicionamiento (MTP) que contiene orientaciones sobre cómo medir, y en comparación con las ediciones anteriores de la NTGIR, presenta algunos cambios importantes, dentro de los que se pueden destacar:
·
Precisión posicional: para vértices situados en
límites artificiales (cercos/alambrados, muros, canales, líneas ideales, etc.):
mejor o igual a 0.50 m.;
para vértices situados en límites naturales (curso o cuerpo de agua, peñascos,
línea de altas cumbres, etc): mejor o igual a 3,00 m; y para vértices en
límites inaccesibles mejor o igual a 7,50 m..
·
El cálculo de las medidas lineales, angulares y
de superficie, debe realizarse en un sistema de coordenadas local (e, n,
u), convirtiéndolas de las coordenadas
cartesianas geocéntricas (X, Y, Z) referidas al marco geodésico oficial de
Brasil. Cabe señalar que con anterioridad estos cálculos se realizaban en base
al sistema de proyección UTM, y que el cambio obedece, según lo consigna el MTP
en el punto 9.3, pág. 30, a
que los resultados obtenidos expresan mejor la realidad física del inmueble.
·
Posicionamiento por teledetección, que incluye
fotogrametría, radar aerotransportado, láser scanner aerotransportado y
sensores orbitales (imágenes satelitales de alta resolución). No obstante, el
MTP aclara en la pág. 23, que no es aplicable el posicionamiento por
teledetección en la determinación de vértices tipo M, vértices en límites
cercados y vértices referidos a cambios de confrontación. Los puntos M
constituyen vértices cuyo posicionamiento es realizado en forma directa y que
se encuentran materializados por mojones.
Dónde sigma P = precisión posicional, sigma fi = desviación estándar de la latitud, y sigma lambda = desviación estándar de la latitud, todo en metros.
Para concluir, podemos agregar que desde la segunda edición de la NTGIR, se permite el empleo como método de posicionamiento del Posicionamiento Puntual Preciso (PPP), según consta en el apartado 5.4. sobre Levantamiento con GNSS, sección 5.4.6., págs. 35 y 36. Ya en la tercera edición, esta posibilidad consta en el MTP en el apartado 2. Posicionamiento por GNSS, sección 2.3., pág. 13. Sobre este particular, resulta importante señalar que el servicio on-line que brinda el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (ver: http://www.ppp.ibge.gov.br/ppp.htm) entrega los resultados de las posiciones geodésicas expresados en el marco de referencia oficial brasileño que es SIRGAS2000, época 2000.4, lo cual facilita a los profesionales el uso directo de las coordenadas.
El link para acceder a las normas es:
Fuentes
consultadas:
Barbosa, Kilder (2013). Inovações no Georreferenciamento e na
Certificação de Imóveis Rurais, http://mundogeoconnect.com/2013/arquivos/palestras/19_jun-e-kilder-barbosa.pdf
Decreto No. 4.449/2002, http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/2002/d4449.htm
Ley
N° 10.267/2001, http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/leis_2001/l10267.htm
Instituto Nacional de Colonização e
Reforma Agrária (2013), Norma Técnica
para Georreferenciamento de Inmóveis Rurais, 3° Edição.
Instituto Nacional de Colonização e
Reforma Agrária (2013), Manual Técnico de
Limites e Confrontações, 1° Edição.
Instituto Nacional de Colonização e
Reforma Agrária (2013), Manual Técnico de
Posicionamento, 1° Edição.
Philips, Jürgen
(2007), Seguridad de la Propiedad Territorial
y su Georreferenciamiento en Brasil, http://www.cadri.org/seguridad-de-la-propiedad-territorial-y-su-georreferenciamiento-en-brasil/
y todo esto lo contemplan las inmobiliarias?
ResponderEliminarsaludos
Es una pregunta muy general, por lo que respondo de la misma manera: las normas se hacen para que sean respetadas por toda la sociedad, ciudadanos de a pie e inmobiliarias también.
EliminarEstimado Leonardo: Muy bueno el blog. Desearia saber si tenes apuntes sobre Potencial Gravitacional Terrestre. Estoy por rendir Geodesia y me esta matando la cabeza dicho tema. Espero tus respuestas. Atte. Nicolas
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